jueves, 11 de septiembre de 2008

iniciativa para legislar: Las leyes pueden tener origen en cualquiera de las Cámaras a propuesta de sus respectivos miembros, del Gobierno Nacional, de las entidades señaladas en el artículo 156, o por iniciativa popular en los casos previstos en la Constitución.No obstante, sólo podrán ser dictadas o reformadas por iniciativa del Gobierno las leyes a que se refieren los numerales 3, 7, 9, 11 y 22 y los literales a, b y e, del numeral 19 del artículo 150; las que ordenen participaciones en las rentas nacionales o transferencias de las mismas; las que autoricen aportes o suscripciones del Estado a empresas industriales o comerciales y las que decreten exenciones de impuestos, contribuciones o tasas nacionales.

estructura del proceso: registro del proyecto,exposicion de motivos, designacion de ponentes,ponencias,quorumEstá conformada por un Congreso bicameral, el cual se integra por el Senado de la República y por la Cámara de Representantes. Los senadores y Representantes a la Cámara que lo conforman se eligen popularmente por un período de cuatro años; son responsables ante la sociedad por el cumplimiento de las obligaciones propias de su investidura, lo que implica que su actuación debe regirse por la justicia y el bien común. Le compete reformar la Constitución, hacer las leyes y realizar el control político.
El Senado está integrado por cien (100) Senadores elegidos por circunscripción nacional, y dos (2) más representantes de las comunidades indígenas, elegidos por voto popular.La Cámara de Representantes está integrada por dos (2) representantes de cada circunscripción territorial y uno (1) más por cada doscientos cincuenta mil (250.000) habitantes o fracción mayor de ciento veinticinco mil (125.000), que tengan de exceso sobre los primeros doscientos cincuenta mil (250.000).

perfeccionamiento del proyecto: despues de terminados los pasos ya vistos se pasa a los debates del congreso y la sancion presidencial.